En este artículo, analizamos la posibilidad de que una empresa o administración proceda a abrir una taquilla asignada a un empleado sin su permiso.
La respuesta a esta pregunta, la podemos observar en la sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que nos recuerda que:
“tiene establecido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no se vulnera el derecho a la intimidad en el registro de las taquillas puestas a disposición del personal de un centro de trabajo pues estos son simplemente espacios reservados para el uso de los trabajadores ( art. 18 del Estatuto de los trabajadores). En consecuencia, no se deriva que puedan identificarse estos espacios con aquellos en los que se desarrolla vida íntima y personal, equivalentes al domicilio y, por ende, su registro no afecta a la intimidad de sus usuarios, ni puede requerir las mismas exigencias que los de un domicilio (SSTS 2ª 26 ene. 1995, 8 oct. 1999, 26 de 2001, y 5 julio de 2003).”
Añade la Sala que:
«la Constitución hace explícito reconocimiento del derecho a la intimidad personal con el fin de que permanezca reservada a injerencias extrañas aquella zona de la persona o grupo familiar que constituye su vida privada y donde ésta se desenvuelve. La inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones son manifestaciones esenciales de ese respeto, constitucionalmente consagrado, al ámbito de la vida privada personal y familiar. No es la vida privada ni el ámbito de su desenvolvimiento, como valores esenciales de la intimidad, lo que pudiera protegerse dentro de una taquilla que se utiliza por un funcionario policial para facilitar al mismo el cambio de su indumentaria para realizar sus funciones policiales. El registro era acorde a los intereses de la investigación que estaba llevando a cabo la Unidad de Asuntos Internos ante la grave sospecha de que los policías, luego acusados, estuvieran actuando irregularmente, pues así lo indicaba la denuncia.”
Así, el empresario o la administración podrán adoptar, dentro del poder de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, medidas como la realización de registros sobre la persona del trabajador, su taquilla o sus efectos particulares.
Sin embargo, esta posibilidad se limita por el art. 18ET en los siguientes términos: «cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo» y se dota de ciertas garantías «En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».
En la realización del registro deben respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y deben existir motivos para el registro (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11-6-90). Al respecto refiere el Tribunal Supremo lo siguiente:
«Cuando, ante una sospecha fundada de actuación fraudulenta por parte del trabajador, la empresa arbitra una modalidad de pesquisa que se revela como la única posible en orden a la averiguación de los hechos y la que, a su vez, se practica en términos carentes de violencia alguna, subjetiva u objetiva, y con la adecuada garantía para el trabajador empleado, no es dable admitir, en tales casos, la pretendida violación del derecho fundamental que, ahora, se invoca en apoyo del motivo impugnatorio, sujeto a enjuiciamiento”
Por tanto, a modo de conclusión, la inspección o apertura de taquilla no necesitará una aprobación del trabajador, pero sólo siempre y cuando se trate de cuestiones excepcionales y extraordinarias, debidamente motivadas, con el único objeto de esclarecer cuestiones relacionadas con el patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa.
La inspección debe realizarse dentro del horario de trabajo, previa justificación y en presencia del trabajador o un representante, todo ello por entender que existe alguna razón clara para actuar en protección de los intereses de la propia empresa o administración. No podrá, sin embargo, realizarse esa apertura de la taquilla sin motivación o sin unas circunstancias que justifiquen la misma.