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La reciente sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula recogida en la mayoría de las hipotecas en las que se repercute en el cliente el abono de los gastos del otorgamiento de la escritura y actos preparatorios y gastos judiciales.
El banco repercute en el cliente la totalidad de los gastos que se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, de su inscripción e impuestos, y (o incluso gastos y costas judiciales posteriores) que declarada abusiva dicha cláusula por el Tribunal Supremo el banco deberá devolver.
En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.
AHORA ES POSIBLE RECUPERAR LOS GASTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA SI EL BANCO TE LOS CARGÓ A TU CUENTA (gastos notariales, registrales, preparatorios, impuestos)
Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.
SI EL BANCO ES CONDENADO EN COSTAS, NO TE COBRAMOS NADA. ESTA OFERTA INCLUYE PROCURADOR* (PROCURADOR INCLUIDO EN LA COMUNIDAD DE MADRID)
Por ello desde FIDELIS ABOGADOS te ofrecemos que se cumpla con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, reconociendo la entidad bancaria prestamista la abusividad de la cláusula de imputación al cliente consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca y que se ingrese por la entidad bancaria las cantidades satisfechas para la constitución de la hipoteca por el cliente, siendo gastos que redundaron en beneficio de la entidad bancaria y que le fueron imputados en base a una clausula nula y sin efecto.
Documentación necesaria para la reclamación
- ESCRITURA DE HIPOTECA
- AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
- RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (sólo si sigue vigente)
- FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA
- FACTURA DEL NOTARIO
- FACTURA DEL REGISTRO
- CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (sólo si es la vivienda habitual)
- ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)