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Comentario sobre el disfrute del permiso de paternidad

 

El artículo 49.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

 

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. 

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

 

Nos vamos a detener en el párrafo que refiere que, en el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas esas seis primeras semanas de disfrute obligatorio, el permiso, o su disfrute mejor dicho, podrá realizarse dentro de los 12 meses a contar desde el nacimiento del hijo o la hija, teniendo en cuenta que, en todo caso, el disfrute ininterrumpido requerirá que cada periodo de disfrute se solicitará mediante un preaviso de al menos 15 días y se desarrollará por semanas completas.

Pero, ¿a qué se refiere el legislador cuando habla de semanas completas? Vamos a verlo. Lo fundamental a estos efectos se encuentra en el hecho de que la forma de disfrute del permiso que establece la norma no contiene referencia alguna a la circunstancia fáctica de que las semanas deban computarse como semanas naturales, desde el lunes hasta el domingo, o, por otro lado, desde otro día cualquiera a otro día diferente de la semana, siempre que se trate de siete días en cómputo total. Esta ausencia de precisión específica es la que nos lleva a determinar que, efectivamente, el permiso puede distribuirse a lo largo de cualesquiera otros días de la semana siempre que se cumpla el período de siete días en total por cada período de disfrute solicitado.

Esa interpretación normativa, que viene avalada por varios pronunciamientos judiciales, es especialmente relevante para aquellos puestos de trabajo en los cuales la jornada de trabajo no se distribuye dentro de la semana ordinaria de lunes a domingo, sino que, como en el caso de policías locales, la misma puede estar fijada en diferentes días de la semana (como sería el caso de una jornada que se estableciera del martes de una semana al miércoles de la siguiente).

La jurisprudencia que ha sostenido este criterio hermenéutico en el sentido descrito, precisamente se basa en que esta forma de disfrute y distribución del permiso de paternidad es coherente con la finalidad, el espíritu y la sistemática de la ampliación de la paternidad a 16 semanas, concluyendo que, en ningún caso, esta forma de interpretación es contraria al artículo 49.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

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