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El derecho al resarcimiento de lesiones en acto de servicio para los funcionarios de Policía Local. Principio de indemnidad.

En esta entrada del blog venimos a comentar, con base en las recientes sentencias obtenidas por nuestro bufete en esta materia, el derecho al resarcimiento de funcionarios de diversos cuerpos de policía local por lesiones sufridas en acto de servicio.

Concretamente, se trata de procedimientos que derivan de un previo pronunciamiento de condena en ámbito penal al que se anuda la declaración de responsabilidad civil a favor del agente de la autoridad, siendo que, para su ejercicio, se requiere del reconocimiento de la situación de insolvencia por parte del penado y obligado al pago de la responsabilidad civil.

Para la tramitación de los mismos es necesario, por lo tanto, la existencia de una sentencia penal firme que establezca la cantidad concreta en concepto de responsabilidad civil, derivada de la sanación de las lesiones por parte del agente de la autoridad, y, a su vez, de una resolución judicial que declare la insolvencia del condenado al pago de aquélla.

El fundamento de esta acción se encuentra en el denominado principio de indemnidad del funcionario público. El resarcimiento, por lo tanto, nace de esa garantía de indemnidad que todo funcionario tiene a consecuencia de cualquier lesión o daño que sufra en el ejercicio de sus funciones y en el que no medie culpa o negligencia por su parte.

Ha sido la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha abierto la puerta a este tipo de reclamaciones fijando una doctrina que ha venido a declarar que las lesiones sufridas en acto de servicio no son un supuesto de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sino que han de incardinarse en el deber general de resarcimiento o indemnidad del funcionario público.

Por lo tanto, este principio de indemnidad garantiza que el funcionario público agente de la policía local que sufre lesiones en acto de servicio, cuando las mismas no se vean indemnizadas en vía penal por el obligado al pago, tiene derecho a su resarcimiento por la administración para la que presta servicios. Y debe ser su administración la obligada al pago, a pesar de no haber formado parte del procedimiento penal que reconozca la cantidad objeto de responsabilidad civil, puesto que este principio de indemnidad es un principio general aplicable a toda la función pública.

En cuanto al plazo para su ejercicio, ha de ser el establecido para las reclamaciones a la administración pública de carácter pecuniario, es decir, el fijado por el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria: cuatro años. Este plazo deberá computarse, a juicio de esta parte, desde la declaración de insolvencia del penado en el ámbito penal.

A efectos ilustrativos aportamos a la presente entrada las dos sentencias que, hasta la fecha, han venido a reconocer este derecho a favor de funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local.

SENTENCIA JCA 31 (002)

SENTENCIA JCA 25 ESTIMA

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