Cuando un trabajador recibe una carta de despido puede no estar de acuerdo con los motivos así como con la liquidación del mismo, por ello es importante conocer los derechos que le asisten y el proceso para poder reclamar sus derechos.
Lo primero que se debe hacer en el momento de recibir una carta de despido es incluir junto con la firma en el mismo la expresión “no conforme” así como la fecha en la que se recibe, de cara a poder probar el cumplimiento de los plazos establecidos. Igualmente, es importante no firmar el documento de liquidación salarial debido a que en algunos supuestos se ha considerado que la firma del mismo puede tener carácter liberatorio para el empleador.
Una vez recibida la carta, debemos acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para el que tendremos un plazo de 20 días hábiles (no cuentan para este plazo sábados, domingos ni festivos) donde presentaremos una papeleta de conciliación que suspenderá dicho plazo. En este documento debemos incluir los motivos de disconformidad con el despido así como los datos del empleado y del empleador. Una vez presentado, citarán al trabajador y al empleador para tratar de llegar a un acuerdo de forma amistosa para resolver el despido. En este momento procesal es común que las partes negocien por su cuenta para tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Si se llega a dicho acuerdo se comunicará al funcionario encargado y lo pondrá por escrito, siendo dicho acuerdo de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de no lograr el acuerdo, el propio funcionario tratará de mediar entre las partes para alcanzarlo y, siendo este imposible, se declarará la conciliación terminada.
Una vez realizado el acto de conciliación sin lograr acuerdo o no acudiendo al mismo la otra parte, se reanudará el plazo de caducidad de 20 días por el tiempo restante desde la fecha del despido que se vio suspendido por la solicitud de conciliación. Es en este momento donde debemos presentar la demanda ante el órgano judicial. Una vez admitida la demanda a trámite tendrá lugar el señalamiento para los actos de conciliación y juicio, los cuales tendrán lugar en una única convocatoria en actos sucesivos.
El primero, el acto de conciliación, se llevará a cabo ante el Secretario Judicial, el cual, nuevamente, tratará de mediar entre las partes para tratar de alcanzar un acuerdo que, en la medida de lo posible, beneficie a las dos partes. Es usual que, previamente, las partes hayan tratado de negociar por su cuenta por lo que, en caso de haber alcanzado un acuerdo, se lo comunicarán al Secretario Judicial para que tome cuenta del mismo.
Solo en el caso de no alcanzar tampoco en esta fase del proceso un acuerdo junto con el Secretario Judicial será cuando se proceda a la fase de Juicio ante el Juez de la Jurisdicción Social. En este momento, ambas partes expresarán sus pretensiones y podrán hacer uso de las pruebas que estimen oportunas para la defensa de sus argumentos.
Una vez concluido el acto, el Juez dictará Sentencia en los siguientes días o semanas, que será publicada y notificada a las partes. En dicha resolución, el Juez expresará su fallo en un sentido o en otro, motivando el mismo, incluyendo los hechos que se consideren probados al igual que los Fundamentos de Derecho aplicables al caso. Dicha Sentencia tiene carácter imperativo, por lo que su contenido es de obligado cumplimiento para las partes.
En caso de disconformidad con el fallo, la persona que se vea afectada por el mismo podrá plantear un recurso frente al mismo que se resolverá en un nuevo proceso en una Instancia superior.
Ante cualquier duda frente a un despido, en Fidelis Abogados contamos con un equipo de expertos en la materia para poder asesorarle en cada uno de los pasos que tenga que seguir para ayudarle a proteger sus derechos e intereses de forma efectiva.
Fdo. Marcos Gil Alonso