De vez en cuando, los medios de comunicación se hacen eco de una situación que en ocasiones puede suponer un grave conflicto para los padres de hijos recién nacidos. Éste es el no poder inscribir a su hijo o hija con el nombre de su elección debido a que el funcionario encargado del registro rechaza el mismo.
Un ejemplo de ello ha sido la negativa a la inscripción del nombre Lobo, y se alegaba que siendo Lobo un apellido, podría causar confusión. Finalmente la Dirección General de Registros ha admitido el nombre, no sin haber generado controversia el caso, ya que no es nuevo en nuestro país. A continuación os enseñaremos algunas claves acerca de la inscripción del nombre en el Registro y los problemas y soluciones que pueden surgir al respecto.
La Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil y el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, son las encargadas de la regulación de la inscripción de los nacimientos y, por lo tanto, de la inscripción del nombre.
El artículo 54 de la Ley del Registro Civil cita las prohibiciones en cuanto al nombre que se puede inscribir, no permitiéndose aquellos que objetivamente perjudiquen a la persona, hagan confusa la identificación o induzcan a error en cuanto al sexo. Del mismo modo tampoco se podrá poner el mismo nombre que ostente un hermano vivo, si bien sí permitirá llamarlo por el nombre de un hermano que hubiese fallecido con anterioridad y tampoco se permitirá inscribir la traducción del nombre en otra lengua. Sin embargo, si se permitirá sustituir el nombre propio por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Por último, en cuanto al número de nombres que se puede ostentar, se limita a uno si es compuesto o dos si son simples.
En este mismo sentido legisla el Reglamento del Registro Civil, el cual en su artículo 192 expone que no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial. En cuanto a los nombres ofensivos especifica que se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
Por su parte el artículo 193 del Reglamento indica que el Encargado hará constar en la inscripción de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, según lo manifestado por el declarante. En caso de que no se ponga nombre al niño o éste sea considerado inadmisible por el funcionario, el encargado del registro requerirá a las personas que deben inscribirlo para que le den un nombre válido, bajo apercibimiento de que pasados tres días sin que se lo hayan dado se realice la inscripción imponiéndose el nombre por el encargado del Registro.
El problema lo encontramos al no existir una relación concreta y cerrada de nombres que puedan considerarse prohibidos, sino que queda a la discrecionalidad del funcionario encargado de cada registro la consideración de que nombres se consideran prohibidos y cuáles no.
Si nos encontramos con la desagradable situación en que el funcionario del registro no accede a inscribir al recién nacido con el nombre que hemos escogido, en primer lugar debemos fijarnos en cuáles son las causas que alega para denegar dicha inscripción. Si no estamos conformes con las mismas, podemos volver a solicitar la inscripción siendo atendido por otro funcionario distinto esperando que su criterio sea favorable a nuestra elección y nos permita la inscripción del mismo. Esta situación se da en muchos casos y la negativa inicial a la inscripción se queda en una segunda visita al registro.
En caso que no se nos permita en el Registro la inscripción del menor con el nombre deseado, siempre se puede interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 15 días desde la resolución del Encargado del Registro Civil no admitiendo la inscripción. En dicho recurso se deberán incluir los datos del recurrente, el acto que se recurre así como las razones para ello, fecha, lugar y firma del recurrente entre otros, esperando que la DIrección resuelva el asunto y decida si se puede inscribir o no al recién nacido con el nombre escogido por los padres.
Ante cualquier duda, en Fidelis Abogados contamos con un equipo de expertos en la materia para poder asesorarle en cada uno de los pasos que tenga que seguir para ayudarle a proteger sus derechos e intereses de forma efectiva.