En los últimos años el mundo de los drones, o aeronaves no tripuladas, ha vivido una auténtica revolución en el mercado, no solo en su vertiente militar o profesional, sino en cuanto a su uso para fines lúdicos o recreativos.
Los bajos precios a los que ya se comercializan han puesto al alcance de cualquiera la experiencia de poder volar una aeronave no tripulada de tamaño reducido, de gran maniobrabilidad y de cierta autonomía de vuelo. Estos avances han permitido una nueva serie de prácticas que puede chocar con algunos derechos y, cuya falta de regulación aún no ha podido establecer unos límites o normas para su uso, por lo que nos encontramos con una serie de recomendaciones cuya infracción puede acarrear elevadas sanciones económicas a quien las incumpla que pueden ir desde varios cientos de euros las más leves hasta los 225.000€ a particulares.
En cuanto a los lugares donde poder realizar los vuelos con el dron, realizan estas recomendaciones una serie de prohibiciones respecto de lugares donde nunca se podrán utilizar estos aparatos. No está permitido su uso en los siguientes lugares:
- Zonas urbanas.
- Lugares con aglomeración de gente o de gran tránsito, como por ejemplo playas, parques (existe una excepción por la que se permite el uso en playas o parques, cuando no se ponga en riesgo la seguridad de las personas, en caso de no haber aglomeraciones en las mismas), eventos multitudinarios (conciertos, bodas, manifestaciones, etc.)
- Aeropuertos, aeródromos o zonas de despegue o aterrizaje de aeronaves.
- Bases militares o áreas prohibidas-
- Localizaciones de infraestructuras críticas (centrales eléctricas o nucleares)
- Sobre carreteras o vías de ferrocarril.
- Zonas de vuelo de aeronaves a baja altura como parapente, paracaidismo, etc.
Por otro lado, dentro de las recomendaciones realizadas para el buen uso de los mismos, también se incluyen de factores ambientales y climatológicos. Estos son:
- Realizar los vuelos siempre de día y con buena visibilidad. Se prohíbe el vuelo nocturno.
- No sobrepasar los 120 metros de altura.
- Tener el dron siempre a la vista del piloto
- Por último se recomienda su uso en zonas especialmente habilitadas para ello, como zonas de aeromodelismo o lugares despoblados.
No debemos olvidar que el uso de estos drones puede entrar en colisión con determinados derechos personales y que podemos incurrir en responsabilidades no solo administrativas (una multa económica por uso indebido del mismo) sino también civiles e incluso penales.
Un claro ejemplo de ello lo encontramos en las posibles lesiones que podamos causar a un tercero por el uso del aparato al caerle este encima precipitándose desde cierta altura o chocando contra el mismo, puesto que los drones pueden alcanzar elevadas velocidades. Por ello podremos incurrir en uno de los delitos tipificados en el código penal en los artículos 147 y siguientes, castigados con penas de multa desde un mes hasta penas de privación de libertad de más de 5 años para las lesiones más graves.
Por otro lado, la incorporación de videocámaras en los drones que permiten grabación de audio y video en tiempo real también puede suponer un peligro para los derechos a la intimidad y a la propia imagen recogidos en los artículos 197 y siguientes del código penal. Por lo tanto, las videocámaras de los drones sólo podrán utilizarse con fines lúdicos y recreativos o para la propia conducción de la aeronave y nunca para la recogida de imágenes o audios de terceras personas sin su consentimiento, puesto que tanto la recogida de las mismas como su divulgación pueden suponer condenas de prisión de hasta siete años.
Es por ello que recomendamos un uso responsable de estos aparatos para conciliar sus aplicaciones recreativas con los derechos de terceros, evitando en todo momento poner en riesgo la seguridad de las personas para poder disfrutar plenamente de tu dron.
Ante cualquier duda, en Fidelis Abogados contamos con un equipo de expertos en la materia para poder asesorarle en cada uno de los pasos que tenga que seguir para ayudarle a proteger sus derechos e intereses de forma efectiva.
Fdo. Marcos Gil Alonso